sábado, 29 de mayo de 2010

CIDH declaró admisible petición sobre caso de Uchuraccay ----- Original Message ----- From: IFEX Action Alert Network To: Asociación Nacional de Perio


Caso Uchuraccay - Fw: IACHR to consider petition by families of Uchuraccay massacre victims
‏----- Original Message -----
Sent: Wednesday, May 26, 2010 4:29 PM
Subject: PERU: IACHR to consider petition by families of Uchuraccay massacre victims

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Alert / Alerta



26 May 2010

IACHR to consider petition by families of Uchuraccay massacre victims

SOURCE: Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión

(OLA/IFEX) - The Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) has declared itself "competent to consider a petition" filed by the families of eight journalists - Jorge Sedano Falcón, Jorge Luís Mendivil Trelles, Willy Retto Torres, Pedro Sánchez Gavidia, Eduardo de la Piniela Palao, Amador García Yanque, Félix Gavilán Huamán and Octavio Infante García, as well as their guide Juan Argumedo García - who were killed on 26 January 1983 in the community of Uchuraccay, Huanta province, Ayacucho department. The petition was filed on 8 February 2003.

According to the IACHR report Nº 62/10, of 24 March 2010, on the admissibility of the petition, the journalists' family members "allege that the Republic of Peru was in violation of the American Convention on Human Rights. They maintain that the state is responsible for the journalists' deaths by virtue of the military's direct involvement in the events . . . The petitioners also alleged irregularities in the criminal case instituted and claimed that the judicial authorities failed to conduct a diligent investigation into the supposed involvement of members of the security forces in the deaths."

In its defense, the state said that the judicial process had occurred with the full participation of family members, placing blame for the murders on the residents of Uchuraccay, rather than on state agents. It said that the events of 26 January 1983 took place in an atmosphere of violence created by the internal conflict and rebellion within the local community. The state investigation led to the arrests of two Uchuraccay residents.

"The State, for its part, claimed that the next of kin of the deceased journalists had ample participation in the criminal case, which laid sole blame on the comuneros of Uchuraccay and not agents of the State." It asserted that the events of 26 January 1983 occurred amid the political violence brought on by the internal conflict and the subversive activities of the Sendero Luminoso group. Two of the Uchuraccay peasants (comuneros) were convicted of the events. In addition, "the Peruvian Government had taken legislative and other measures to honor the memory of the fallen journalists."

According to the IACHR's report, "Given the fact that more than 27 years have passed since the alleged victims were killed and the corresponding criminal case has still not been closed, by this stage in the process the Commission considers that sufficient time has passed to conclude that there has been an unwarranted delay of the kind provided for Article 46(2)c) of the American Convention on Human Rights."

(Please note this is an abridged translation)

For more information:
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
Lima
Peru
felatracs (@) felatracs.net
Phone: +51 1 4270687
Fax: +51 1 4278493
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
http://www.felatracs.net



26 mayo 2010

CIDH declaró admisible petición sobre caso de Uchuraccay

FUENTE: Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión

(OLA/IFEX) - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la Petición 142 del 8 de febrero de 2003, presentada por los familiares de los periodistas Jorge Sedano Falcón, Jorge Luís Mendivil Trelles, Willy Retto Torres, Pedro Sánchez Gavidia, Eduardo de la Piniela Palao, Amador García Yanque, Félix Gavilán Huamán y Octavio Infante García, asesinados junto al guía Juan Argumedo García, el 26 de enero de 1983 en la comunidad campesina de Uchuraccay, provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho.

En su informe Nº 62/10, del 24 de marzo de 2010, la CIDH indica que los peticionarios alegaron violación por parte de la República del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los familiares responsabilizan al Estado peruano de las muertes por una supuesta participación directa de militares en los hechos. Igualmente, acusan a las autoridades judiciales de no investigar la presunta participación de fuerzas del orden en la muerte de los periodistas, entre otras irregularidades en los juicios penales abiertos.

En su defensa ante la CIDH, el Estado peruano afirmó que el proceso penal fue conducido con amplia participación de los familiares de los periodistas muertos, arrojando exclusiva responsabilidad a los comuneros de Uchuraccay, y no así de agentes del Estado. Indicó que los sucesos del 26 de enero de 1983 se inscribieron en un contexto de violencia a causa de una guerra interna provocada por la subversión. Señaló, que en el proceso judicial visto en última instancia se condenó a 2 comuneros de Uchuraccay. Añadió que se adoptaron medidas legislativas y de otra índole en honor a la memoria de los periodistas fallecidos.

La CIDH asume competencia y admite la petición conforme al artículo 44 de la Convención Americana, en razón de que los peticionarios están facultados para presentar la denuncia. Las presuntas victimas se encontraban bajo la jurisdicción del Estado peruano a la fecha de la masacre. Las violaciones de derechos que se alegan y que protege la Convención Americana se llevaron a cabo dentro de territorio peruano, y el gobierno está obligado a respetar y garantizar estos derechos, tras haber ratificado dicha Convención el 28 de julio de 1978.

Asimismo, para la CIDH el transcurso de más de 27 años de la muerte de las presuntas victimas sin que se haya culminado el proceso penal respectivo es suficiente para concluir que hubo retardo injustificado en la decisión judicial, conforme a lo establecido en el artículo 46. 2. c de la Convención Americana.

El 26 de enero de 1983, los ocho periodistas y el guía fueron asesinados cuando se dirigían a la localidad de Haychao, para realizar una investigación periodística que presuntamente comprometía a las fuerzas del orden en eliminaciones forzadas a miembros de comunidades campesinas. Al llegar a la comunidad de Uchuraccay, fueron asesinados presuntamente por comuneros e instigados por miembros de la Marina de Guerra del Perú. Tras el asesinado se nombró una Comisión Especial, presidida por el escritor Mario Vargas Llosa. El grupo se instaló el 5 de febrero de 1983 y un mes después entregó su informe al gobierno de Fernando Belaunde Terry. La Comisión concluyó que la masacre fue obra de los comuneros.

El 30 de enero de 1983 en Huamanga, el juez ad hoc Juan Flores Rojas, inicio una lenta investigación. Al cumplirse el plazo fijado por la ley para el término de la instrucción, solicitó dos ampliaciones. En su informe final, concluyó que eran 17 los comuneros acusados en la masacre, pero que no tenía apoyo para cumplir con las capturas, así como para concretar otras diligencias relacionadas con las investigaciones.

Tras una serie de irregularidades registradas en Ayacucho, a pedido de los familiares de las víctimas, el 25 de noviembre de 1985, el caso pasó a la jurisdicción de Lima. El 9 de marzo de 1987, el Octavo Tribunal Correccional de Lima condenó a Dionisio Morales Pérez, Mariano Concepción Ccasani Gonzáles y Simeón Auccatoma Quispe, a pena privativa de la libertad de diez, ocho y seis años, respectivamente, por el delito de homicidio simple. Los familiares presentaron recurso de nulidad.

El 15 de junio de 1988, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) adoptó resolución definitiva. Aumentó la pena a dos de los condenados y adecuó el tipo penal imputado inicialmente por la de homicidio calificado. La CSJ dispuso remitir los actuados al Juez Instructor de Turno de la provincia de Huanta en Ayacucho a fin de que se iniciara investigación penal contra miembros del Ejército, Marina, Policía de Investigaciones y Guardia Civil del Perú, como autores de los delitos contra la administración de justicia y contra los deberes de función y profesionales.

A la fecha, no existe información de diligencia alguna al respecto. Testigos e inculpados murieron misteriosamente a lo largo del proceso y los presuntos autores intelectuales nunca fueron investigados.

Para mayor información:
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
Lima
Peru
felatracs (@) felatracs.net
Tel: +51 1 4270687
Fax: +51 1 4278493
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
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